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D.U. N° 038-2020: Disposiciones para el retiro de hasta S/ 2 000 para nuevo grupo de afiliados:

  • Foto del escritor: Jorge Luis Acaro Córdova
    Jorge Luis Acaro Córdova
  • 16 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Estimados afiliados:

Hoy fue publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que dispone el retiro extraordinario del fondo de pensiones a un nuevo grupo de afiliados.

Actualmente, nos encontramos a la espera de las disposiciones complementarias que determine la SBS para poder comunicarles los pasos a seguir.

Importante

Este nuevo decreto excluye a los afiliados comprendidos en el decreto № 034-2020 (afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuentan con acreditación de aportes obligatorios por al menos 6 meses consecutivos).

Afiliados que podrán acceder, por única vez, al retiro de hasta S/ 2 000:

1. Afiliados que al momento de la evaluación de la solicitud se encuentren comprendidos en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores.

Presentación de solicitud:

- A partir del 30 de abril.

Consideraciones:

- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta, o en su defecto, remitirá con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas, a las AFP o Asociación de AFP.

- El pago se realizará en una armada

2. Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio a correspondiente a:

a) Devengue del mes de febrero 2020 o,

b) Devengue del mes de marzo 2020.

Presentación de solicitud:

- A partir del 20 de abril para los afiliados que cumplan con el requisito a).

- Una vez que se concluya el proceso de retiro de los afiliados que cumplan con el requisito a), los afiliados que cumplan con el requisito b) podrán presentar su solicitud.

Consideraciones:

- El pago se realizará en una armada.

3. Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo, sea menor o igual a S/ 2 400, siempre que, al momento de la evaluación de la solicitud, cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:

c) Devengue del mes de febrero 2020 o,

d) Devengue del mes de marzo 2020

Presentación de solicitud:

- Los afiliados que cumplan con el requisito c) podrán presentar su solicitud una vez se concluya con el procedimiento señalado en el punto 1 y 2.

- Los afiliados que cumplan el requisito d) podrán presentar su solicitud una vez concluido el proceso de retiro de los afiliados que cumplan con el requisito c).

Consideraciones:

- El pago a los afiliados comprendidos en el punto 3 se realizará en dos pagos mensuales consecutivos.

Ratificamos nuestro compromiso de mantenerlos siempre informados y ofrecerles el mejor servicio previsional.

Fuente:

ree

AFP Habitat

 
 
 

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